El derecho de asociación profesional consagrado en esta disposición debe dividirse en dos partes: por una parte, como un derecho social de los trabajadores, quienes a través del sindicato defienden sus intereses comunes, no solamente, como se consideraba antes, para su mejoramiento económico, sino también para la transformación de la sociedad capitalista hasta el cambio total de sus estructuras económicas y políticas y por otra parte se hace saber que quienes desde el punto de vista del precepto constitucional y de la teoría integral, no son personas, sino personificación de categorías económicas, puesto que representan cosas y bienes. También debemos hacer mención a lo que consagra la fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional, que “consigna el derecho que tendrán los trabajadores al servicio del Estado, de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, podrán así mismo hacer uso (sic) del derecho de huelga previo al cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática que este artículo consagra.”[2] Y es también prioritario hacer mención que en 1959, el Estado ve la imperante necesidad de crear el ISSSTE y en 1960, se aprueba la creación del Apartado B del Artículo 123 constitucional, en referencia a los trabajadores al servicio del Estado.
sábado, 1 de marzo de 2008
2.- LOS SINDICATOS EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.
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