sábado, 1 de marzo de 2008

2.- LOS SINDICATOS EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA.

El movimiento obrero se inicia específicamente a partir de la constitución de 1917, en donde se declara categóricamente que tanto los trabajadores como patrones tienen derecho de integrar asociaciones de resistencia, lo cual más tarde se reglamenta por la Ley Federal del Trabajo en su Título IV. Y para ello tomamos la esencia de la fracción XVI apartado A del artículo 123 de nuestra constitución, que dice que: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales,”[1]cámaras, etc. En 1916, el jefe del Ejercito Constitucionalista convocó a la reunión de un congreso constituyente que dio a la república la vigente constitución promulgada el 5 de Febrero de 1917. Donde se formuló el proyecto del artículo 123 que fue aprobado sin mayores discusiones quedando sancionado el derecho de sindicalización en el párrafo anterior, cumpliendo con el precepto constitucional en los Estados, las legislaturas expidieron leyes sobre el trabajo, que regirían en sus respectivas circunscripciones territoriales. La primera de estas leyes fue la Ley de Veracruz, el 14 de enero de 1918, completada posteriormente por la Ley de Riesgos profesionales del 18 de julio de 1926, las cuales sirvieron de modelo a todas las demás como a la actual Ley Federal del Trabajo.

El derecho de asociación profesional consagrado en esta disposición debe dividirse en dos partes: por una parte, como un derecho social de los trabajadores, quienes a través del sindicato defienden sus intereses comunes, no solamente, como se consideraba antes, para su mejoramiento económico, sino también para la transformación de la sociedad capitalista hasta el cambio total de sus estructuras económicas y políticas y por otra parte se hace saber que quienes desde el punto de vista del precepto constitucional y de la teoría integral, no son personas, sino personificación de categorías económicas, puesto que representan cosas y bienes. También debemos hacer mención a lo que consagra la fracción X del apartado B del artículo 123 constitucional, que “consigna el derecho que tendrán los trabajadores al servicio del Estado, de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, podrán así mismo hacer uso (sic) del derecho de huelga previo al cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática que este artículo consagra.”[2] Y es también prioritario hacer mención que en 1959, el Estado ve la imperante necesidad de crear el ISSSTE y en 1960, se aprueba la creación del Apartado B del Artículo 123 constitucional, en referencia a los trabajadores al servicio del Estado.



[1] Const. Pol. Méx. Art 123. f. XVI. Ap. A.

[2] Ibídem, f. X. Ap. B.

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