El intervencionismo administrativo en la vida sindical en nuestra región es una característica conocida, que se refleja tanto en la legislación de fondos como en las funciones atribuidas en los ministerios de trabajo. Normalmente, la legislación comienza por determinar la estructura sindical para lo cual define los diversos tipos de sindicatos de base que podrán constituirse y especifica el número mínimo de afiliados. Al tratar de las organizaciones de grado superior, la ley influye en su creación estructura y desarrollo mediante requisitos en cuanto al número de sindicatos constituyentes, las categorías de trabajadores representados (organizaciones horizontales o verticales), y las funciones que pueden ejercer, a menos que las excluya del régimen sindical.
La legislación especifica los diversos documentos e informaciones que deben someterse a la autoridad laboral (acta de fundación, lista de miembros, composición de la comisión directiva, estatutos). La experiencia demuestra que este momento es propicio para todo tipo de injerencias en el ejercicio de los derechos sindicales estas pueden provenir de los empleadores y estas pueden consistir en practicas de discriminación antisindical, -Principalmente despedidos- y de la propia administración laboral. Si las legislaciones conceden a los fundadores de un sindicato una protección sindical contra los actos de discriminación, dando así un contenido legal a su política tuitiva en materia sindical. En cuanto a las injerencias administrativas pueden llegar a pedir o postergar indefinidamente el otorgamiento de asesoría jurídica, principalmente por motivos políticos mediante subterfugios o trabas de naturaleza jurídico legalistas.
El otorgamiento de la futura vida sindical se realiza en gran parte a través de los estatutos, y por esta razón la legislación le presta una atención particular. Un sistema muy difundido es el de establecer una lista enunciativa de las materias que deben ser atendidas por los estatutos; otra más conflictiva prefiero especificar el contenido de estas materias aun cuando la legislación puede ser muy general al establecer las pautas a que deben atenerse los estatutos es muy frecuente encontrar disposiciones mas o menos detalladas tales como las asambleas, su convocatoria, su Quórum, las condiciones para ser dirigente, el procedimiento de elecciones y el régimen financiero de las organizaciones.
1 comentario:
Me urge comunicarme con el prof. Darvelio Gutierrez Laguna, tengo noticias de su hija Doris en el D.F.
GRACIAS
Mi correo electronico es: cpesparza@hotmail.com
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