sábado, 1 de marzo de 2008

3.2. EL SINDICALISMO EN EL SECTOR PUBLICO.

Frente al continuo crecimiento del empleo público y la proliferación de los servicios y empresas del Estado, resulta especialmente importante el problema de las condiciones de trabajo en este amplio sector y la participación de los funcionarios y otros trabajadores estatales en la determinación de tales condiciones a través de sus representantes, y en particular de sus organizaciones. El funcionario público siempre constituyó una categoría separada en lo que se refiere a la reglamentación de sus derechos laborales. En lo que concierne al derecho de sindicación, le era negado por la doctrina más respetada en una época en que ya tenía amplia aceptación para el sector privado. Algunos juristas notables sostenían a comienzos de siglo que el principio que inspira al sindicalismo es la lucha contra la explotación por el capital, y sus fines, la discusión con los empleadores de las condiciones de trabajo. Dado que en la función pública esas condiciones son fijadas por la legislación, el sindicato no tenía razón de ser.

Entrando más a fondo en el examen de esta cuestión, se trató de distinguir entre funcionarios con autoridad y funcionarios de gestión o administración, o entre funcionarios públicos propiamente dichos, cubiertos por el derecho administrativo, y funcionarios o dependientes de entidades autónomas, para reconocer el derecho de sindicación solo a favor de los segundos, comprendidos dentro del derecho laboral y, por lo tanto, con iguales derechos que los demás trabajadores. Actualmente, estas contiendas están superadas en la mayoría de los países del mundo, por lo menos en los que se refiere al derecho de los funcionarios y otros trabajadores del Estado de crear organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses, tal es el caso de nuestro estudio como lo es el Sindicato de Profesores del Colegio de Bachilleres de Tabasco.

Ya en los trabajos preparatorios [1]realizados en la OIT para la adopción del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Núm. 87), recalcaron que la garantía del derecho de sindicación debía aplicarse a los empleados y trabajadores públicos y a los trabajadores de las industrias nacionalizadas. “Parece, en efecto que no sería equitativo establecer, desde el punto de vista de la libertad sindical, una distinción entre los asalariados de la industria privada y los trabajadores de los servicios públicos, puesto que los unos y los otros deben tener la posibilidad de asegurar, mediante la organización, la defensa de sus intereses, aunque esos intereses no sean siempre de la misma naturaleza.”[2]

En la práctica resulta que existe, según ciertas fuentes, 15 millones de funcionarios públicos, de los cuales aproximadamente un 25% están organizados. Esta cifra es elevada si se le compara con la tasa general de sindicación y si se tiene en cuanta la idiosincrasia del funcionario y en particular, la actitud de numerosos gobiernos frente al sindicalismo en el sector público. En efecto, en algunos lugares de México todavía no se reconoce el derecho de sindicación de los funcionarios, y a veces tampoco de los trabajadores empleados en las empresas públicas o en los organismos autónomos del Estado.



[1] OIT: Libertad sindical y relaciones del trabajo, informe VII a la 30ª reunión (1947) de la Conferencia Internacional del Trabajo (Ginebra, 1947), pág. 107.

[2] Ibid.

No hay comentarios: